ALCANCES Y LIMITACIONES DEL CONTRATO DE SEGUROS EN VENEZUELA
Doctrinariamente
existen muchas definiciones en lo que a contratos de seguros se refiere, puesto
que cada autor y legislación ha adoptado variedad de criterios para
conceptualizar el contrato de seguros, sin embargo, los elementos esenciales
coinciden en todas ella. La recopilación de todo ello, señala que, los
contratos de seguros son aquellos por el cual una parte “asegurador” asume
frente a otra “asegurado” la obligación de indemnizar total o parcialmente
daños patrimoniales futuros e inciertos, o según sea el caso, de cumplir alguno
otra prestación según la duración o las eventualidades de la vida de una
persona, contra el pago de una prima calculada según las leyes.
Como todo contrato este presente alcances y limitaciones, los cuales en
los alcances se manifiesta mediante elementos que abarcan el seguro, los cuales
son indispensables para cumplir con el contrato, estos son, el interés
asegurable, donde la finalidad es el deseo del asegurado de que el siniestro no
se produzca, ya que como consecuencia se originaria un prejuicio para su
patrimonio.
Por otra parte, se encuentra el riesgo asegurable, este es un evento posible,
incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño patrimonial, lo cual cumpliría
con el fin del contrato que es asegurar. Asimismo, la prima, esta constituye la
suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la
obligación de resarcir las perdidas y daños que ocasione el siniestro, en
situación de que se produzca. Y, por último, la obligación del asegurador de
indemnizar, este constituye parte importante ya que es el fin principal del
contrato, representa la obligación del asegurador de asumir el riesgo y cumpla
con el pago de la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.
Ahora bien, por lo que se refiere a las limitaciones en los contratos de
seguros, logran destacar los reaseguros, este es un mecanismo que permite a las
aseguradoras compartir los riesgos con otras compañías de seguros, para así
cubrir la parte del riesgo. Este se considera una limitante ya que dentro de
las posibilidades el asegurado no tenga información sobre estos acuerdos.
En conclusión, el legislador estableció claramente los lineamientos que
regulan los contratos de seguro en Venezuela, dejando los alcances en común
acuerdo entre los aseguradores y los asegurados, mientras que las limitantes se
encuentran bajo decisión del asegurador, debido a que este mediante evaluación
de los elementos o del riesgo en el que está el objeto a asegurar, establecerá
las cláusulas que limitaran el seguro, considerando que no todo es asegurable.
Bibliografía consultada
Fernandes A. (2005). Elementos del contrato
del seguro en la legislación venezolana.
Código Civil Venezolano. (1982).
Ley de la Actividad Aseguradora. (2010).
Anais Daboin
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