ALCANCES Y LIMITACIONES DEL CONTRATO DE SEGUROS EN VENEZUELA

 


     Doctrinariamente existen muchas definiciones en lo que a contratos de seguros se refiere, puesto que cada autor y legislación ha adoptado variedad de criterios para conceptualizar el contrato de seguros, sin embargo, los elementos esenciales coinciden en todas ella. La recopilación de todo ello, señala que, los contratos de seguros son aquellos por el cual una parte “asegurador” asume frente a otra “asegurado” la obligación de indemnizar total o parcialmente daños patrimoniales futuros e inciertos, o según sea el caso, de cumplir alguno otra prestación según la duración o las eventualidades de la vida de una persona, contra el pago de una prima calculada según las leyes.

      Como todo contrato este presente alcances y limitaciones, los cuales en los alcances se manifiesta mediante elementos que abarcan el seguro, los cuales son indispensables para cumplir con el contrato, estos son, el interés asegurable, donde la finalidad es el deseo del asegurado de que el siniestro no se produzca, ya que como consecuencia se originaria un prejuicio para su patrimonio.

      Por otra parte, se encuentra el riesgo asegurable, este es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño patrimonial, lo cual cumpliría con el fin del contrato que es asegurar. Asimismo, la prima, esta constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir las perdidas y daños que ocasione el siniestro, en situación de que se produzca. Y, por último, la obligación del asegurador de indemnizar, este constituye parte importante ya que es el fin principal del contrato, representa la obligación del asegurador de asumir el riesgo y cumpla con el pago de la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.

      Ahora bien, por lo que se refiere a las limitaciones en los contratos de seguros, logran destacar los reaseguros, este es un mecanismo que permite a las aseguradoras compartir los riesgos con otras compañías de seguros, para así cubrir la parte del riesgo. Este se considera una limitante ya que dentro de las posibilidades el asegurado no tenga información sobre estos acuerdos.

       En conclusión, el legislador estableció claramente los lineamientos que regulan los contratos de seguro en Venezuela, dejando los alcances en común acuerdo entre los aseguradores y los asegurados, mientras que las limitantes se encuentran bajo decisión del asegurador, debido a que este mediante evaluación de los elementos o del riesgo en el que está el objeto a asegurar, establecerá las cláusulas que limitaran el seguro, considerando que no todo es asegurable.


Bibliografía consultada

Fernandes A. (2005). Elementos del contrato del seguro en la legislación venezolana

Código Civil Venezolano. (1982).

Ley de la Actividad Aseguradora. (2010).

Anais Daboin

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